Sentencia N° 1537 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1537, Exp. 13-1189, 12/11/2014
Expediente13-1189
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-12
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional por abandono del trámite, debido a la falta de impulso procesal por parte de los accionantes durante más de seis meses. Se señala que la inactividad procesal implica la pérdida del interés en la tutela de derechos fundamentales, lo que justifica la decisión de la Sala. Además, se impone una multa a los accionantes por entorpecer las labores del tribunal con demandas que posteriormente son abandonadas.
Extracto de la motiva
Ha sido criterio reiterado de esta Sala que, en el proceso de amparo, el interés de la parte actora, de cara a la tutela de los derechos constitucionales, debe mantenerse a lo largo del proceso que se inicia, en razón de lo cual la falta de impulso procesal durante un plazo superior a seis (06) meses deja entrever que no existe una necesidad imperiosa para que sea resuelto el asunto planteado, circunstancia que se entiende como un abandono de trámite que forzosamente conlleva la declaratoria de terminado el procedimiento. Efectivamente, esta conducta pasiva de los accionantes en el decurso del procedimiento, quienes afirmaron en su escrito inicial que necesitaban la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en su sentencia Nº 982 del 6 de junio de 2001, caso: “José Vicente Arenas Cáceres”, en los siguientes términos: (...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes (Resaltado añadido). (...) De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos PEDRO MIGUEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ, GILDA GARCES DOS SANTOS, e ILDEMARY GRANADO ARIAS, ya identificados, contra la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2013 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: (i) Parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Fermín Marcano, apoderado judicial de la parte codemandada, sociedad mercantil Corporación PSS Publicidad, C.A., “(…) contra la decisión de fecha 01-08-2013 emanada del Juzgado 28° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”; (ii) Se modificó el fallo apelado y “(…) en consecuencia se ordena al experto contable ciudadana ILDEMARY GRANADO a que corrija la experticia complementaria del fallo en los términos que se especificaran en la motiva del presente fallo” y (iii) No condenó en costas. Se IMPONE a los accionantes una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.