Sentencia N° 1537 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1537, Exp. 13-0776, 11/11/2013
Expediente13-0776
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana María Mendoza Araujo contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción fue considerada inadmisible debido a la falta de presentación de la copia certificada del fallo impugnado, lo que contraviene los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala argumenta que la ausencia de la copia del fallo cuestionado impide verificar la admisibilidad de la demanda, lo que resulta en la declaratoria de inadmisibilidad. Se hace referencia a jurisprudencia previa que establece la necesidad de acompañar la solicitud de amparo con la documentación pertinente para su admisión. Finalmente, la Sala reafirma su competencia para conocer del caso y resuelve que, al no haberse cumplido con la carga procesal de presentar la copia del fallo impugnado, la acción de amparo no puede ser admitida.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier decisión, esta Sala debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente caso. Así pues, observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al delimitar la competencia de esta Sala en materia de amparo constitucional, establece en su artículo 25, cardinal 20, que le corresponde conocer de las demandas de amparo autónomas interpuestas contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo las que se incoen contra la de los juzgados superiores de lo contencioso administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, al haberse interpuesto en el presente caso acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 25 de febrero de 2013, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por la accionante en amparo contra el fallo del 29 de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del referido Circuito, extensión Cabimas, que declaró el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Juan de Dios Mendoza Araujo, por la presunta comisión del delito de forjamiento de documentos; esta Sala resulta competente, y así se decide. Así pues, en razón de lo dispuesto en la Ley y en la jurisprudencia pacífica de esta Sala, constituye una carga procesal acompañar el escrito de amparo contra sentencia con copia aunque fuere simple de la misma, con la ulterior obligación, de ser el caso, de presentarla certificada. El incumplimiento injustificado de ese deber procesal acarrea la declaratoria de inadmisibilidad de la acción ejercida, como insoslayable consecuencia jurídica.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ANA MARÍA MENDOZA ARAUJO, ya identificada, contra la sentencia del 25 de febrero de 2013, dictada por el la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por la accionante en amparo contra el fallo del 29 de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, extensión Cabimas.

Palabras clave

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