Sentencia N° 1537 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1537, Exp. 04-0927, 16/11/2012
Expediente04-0927
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el Teniente Coronel Luis Augusto Zapata Rojas, quien había interpuesto una acción de amparo constitucional que fue declarada inadmisible. La Sala consideró que la solicitud de aclaratoria no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, ya que no se trataba de aclarar puntos dudosos, sino de cuestionar la decisión de inadmisibilidad. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria.

Extracto de la motiva

La figura procesal de la aclaratoria o ampliación de sentencia, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, resulta aplicable supletoriamente al procedimiento de amparo constitucional por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El artículo 252 de la referida ley adjetiva dispone lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Así, en primer lugar se debe determinar la tempestividad de la aclaratoria solicitada, para lo cual es necesario referir que la norma procesal antes transcrita, establece el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratoria en el “día de la publicación o en el siguiente” del fallo cuya aclaratoria se pretenda. En este sentido, también se debe mencionar que conforme a la doctrina de esta Sala, el lapso al que se refiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil se cuenta a partir de la publicación del fallo o, en el supuesto que la decisión fuese dictada fuera del lapso legal establecido, a partir de la primera oportunidad en que el solicitante tuvo conocimiento de la sentencia.

Dispositiva

Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia que dictó esta Sala Constitucional el 18 de agosto de 2004, propuesta por el accionante, ciudadano Teniente Coronel LUIS AUGUSTO ZAPATA ROJAS asistido por el abogado Livio José Aguero. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

aclaratoriainadmisionderechosjusticiaprocedimientosentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca