Sentencia N° 1537 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1537, Exp. 09-1225, 13/10/2011
Expediente09-1225
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-13
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yasmín Díaz, debido al abandono del trámite por parte de la accionante. Se establece que la falta de actividad durante más de seis meses implica la pérdida del derecho a obtener protección constitucional. Además, se impone una multa a la parte actora por entorpecer las labores de la Sala con acciones de amparo abandonadas.
Extracto de la motiva
En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Jesús Castellano Medina y Charles Valente González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.051 y 42.655, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana YASMÍN DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 7.997.197, contra la decisión dictada el 11 de julio de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual confirmó el fallo dictado el 9 de junio de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de dicha Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda de resolución del contrato de opción de compra-venta, celebrado entre la prenombrada ciudadana y el ciudadano Eduardo Préstamo, condenando a la ciudadana Yasmín Díaz a restituir la suma de “Trece millones de bolívares (Bs. 13.000.000,00), equivalentes en la actualidad a la suma de trece mil bolívares fuertes (Bs. 13.000,00)”.