Sentencia N° 1537 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1537, Exp. 09-0749, 09/11/2009
Expediente09-0749
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación de los artículos 30 y 31 de la Ley de Protección Social al Bombero del Estado Aragua, realizada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que dicha ley invadía la competencia del Poder Legislativo Nacional al regular la materia de jubilaciones y pensiones, que es de reserva legal nacional. La Corte concluyó que la desaplicación era conforme a derecho, al contradecir lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La decisión sobre la cual versa la presente revisión, fue del siguiente tenor: '...De la lectura del acto, se desprende que la jubilación que le fue concedida al recurrente fue efectuada en base a la Ley de Protección Social al Bombero del Estado Aragua de fecha 20 de diciembre de 1990, por lo que, el análisis realizado por el a quo parte de un supuesto errado al considerar que la Jubilación otorgada al querellante fue una jubilación especial conforme lo prevé la Ley del Estatuto de sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en su artículo 6, cuando a lo largo del texto impugnado no se hace mención de esta particular tipo de jubilación. Clarificado lo anterior, corresponde a esta Corte analizar si la base legal sobre la cual fue dictado el acto impugnado, va en consonancia con las previsiones que sobre esta materia prevé nuestra Constitución y a tal efecto observa. El régimen de jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos es materia de reserva legal nacional conforme así lo dispuso el ordinal 24º del artículo 136 de la derogada Constitucional Nacional, y en la actualidad lo establece el último aparte del artículo 147 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, normas de las cuales groso modo se desprende que es competencia exclusiva del Poder Legislativo Nacional, dictar normas relativas a la previsión y seguridad social.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CONFORME a derecho la desaplicación de los artículos 30 y 31 Ley de Protección Social al Bombero del Estado Aragua, realizada en la sentencia dictada el 20 de mayo de 2009, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

desaplicaciónjubilaciónprotección socialcompetenciaseguridad socialconstitucionalidadfuncionarios públicos

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