Sentencia N° 1537 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1537, Exp. 08-0160, 16/10/2008
Expediente08-0160
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-16
DecisiónINADMISIBLE por falta de legitimación
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia que declaró inadmisible una querella funcionarial por caducidad. Los solicitantes argumentaron que la caducidad de tres meses prevista en la Ley del Estatuto de la Función Pública era inaplicable en su caso, ya que habían sido miembros electos de las Juntas Parroquiales y no estaban sujetos a caducidad. Sin embargo, la Sala determinó que la querella fue interpuesta fuera del plazo legal, lo que llevó a declarar inadmisible la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, esta Sala observa lo siguiente: En el caso de autos, el abogado Humberto Decarli, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Ramón Cabrera, Xiomara Teresa Ramírez Delgado, Inés María Cabrera González, Richard Antonio Escobar Sierra, Freddys Reinaldo Ramírez Pérez, Víctor Gustavo Blandín Bravo, Francisco Gregorio Garrido Portillo, John Jairo Castro Martínez, Edgar Jesús Méndez Marchal, Jesús Ramón Salazar, Luisa Mercedes Gómez de Casares, Zaida Carolina González Gerardo, Zoraida Ruíz, Víctor Antonio Cáceres, José Rafael de Aponte González, Pedro Rafael Lugo, Miguel Ángel Díaz Valera, Sonia Margarita Hernández Peña y Williams José Rojas, solicitó la revisión de la sentencia dictada el 20 de marzo de 2007 por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró inadmisible por caducidad la querella interpuesta contra el Concejo del Municipio Sucre del Estado Miranda por el pago del bono de fin de año y bono vacacional; de conformidad con lo previsto en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por falta de legitimación la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 20 de marzo de 2007 por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, formulada por los ciudadanos INÉS MARÍA CABRERA GONZÁLEZ, FRANCISCO GREGORIO GARRIDO PORTILLO, EDGAR JESÚS MÉNDEZ MARCAL, PEDRO RAFAEL LUGO Y MIGUEL ÁNGEL DÍAZ VALERA. Que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 20 de marzo de 2007 por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, formulada por el abogado Humberto Decarli, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESÚS RAMÓN SALAZAR, VICTOR GUSTAVO BLANDÍN BRAVO, JOHN JAIRO CASTRO MARTÍNEZ, RICHARD ANTONIO ESCOBAR SIERRA, ZAIDA CAROLINA GONZÁLEZ GERARDO, SONIA MARGARITA HERNÁNDEZ PEÑA, ZORAIDA RUIZ, XIOMARA TERESA RAMÍREZ DELGADO, LUISA MERCEDES GÓMEZ DE CASARES, JOSÉ RAMÓN CABRERA, VÍCTOR ANTONIO CÁCERES, WILLIAMS JOSÉ ROJAS, JOSÉ RAFAEL DE APONTE GONZÁLEZ y FREDDYS REINALDO RAMÍREZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisióncaducidadquerella funcionarialbono vacacionalbono de fin de añolegitimaciónfunción públicaderechos laborales