Sentencia N° 1537 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1537, Exp. 04-3030, 08/08/2006
Expediente04-3030
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 8 de agosto de 2006, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por César Allan Nava Ortega, revocando la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la pretensión de amparo. La Sala consideró que la omisión de ejecución del decreto interdictal posesorio no podía ser objeto de inadmisión, ya que se trataba de un amparo contra la omisión de un acto judicial. Además, se destacó que el demandante había ejercido los recursos pertinentes y que la causa se encontraba en una etapa sumaria, por lo que no se podía alegar consentimiento tácito del agravio.

Extracto de la motiva

Para el fallo, la Sala observa: 1. El pronunciamiento objeto del recurso de autos fue emitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el 18 de junio de 1999, y en él se juzgó inadmisible la pretensión de amparo que plantearon el ciudadano César Allan Nava Ortega y otros contra el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa circunscripción judicial, por la omisión de la ejecución del decreto interdictal posesorio que habían ejercido contra Zulia Industrial Construction C.A. El a quo consideró que la pretensión de la quejosa era inadmisible de conformidad con el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el peticionario consintió el agravio que, supuestamente, se le había producido, ya que “requirió al Organo Jurisdiccional Subjetivo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ejecución inmediata del decreto judicial restitutorio, sin haberse librado ninguna providencia (..)” y, asimismo, se juzgó que la pretensión del quejoso pudo haber sido resuelta a través del procedimiento ordinario, específicamente, con el ejercicio del recurso de hecho. A continuación, se narrará brevemente el iter procedimental de la causa que dio lugar al amparo de autos. El caso se inició con el planteamiento de la querella interdictal posesoria ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual decretó la restitución posesoria el 19 de diciembre de 1986. El tribunal en referencia se abstuvo de la ejecución del decreto en cuestión y exigió al querellante la constitución de caución. El demandante apeló contra esa decisión y correspondió el conocimiento de la causa, en alzada, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el cual declinó la competencia en la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia. La parte demandante solicitó la regulación de la competencia, la cual fue declarada con lugar por la Sala Político-Administrativa el 23 de julio de 1992 y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de apelación que ejerció el abogado César Allan Nava Ortega; y, en consecuencia, REVOCA la sentencia que dictó, el 18 de junio de 1999, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que declaró inadmisible la pretensión de amparo que interpuso el referido ciudadano contra la omisión de ejecución del decreto de interdicto posesorio que dictó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial el 19 de diciembre de 1986 SE REPONE la causa al estado de nuevo pronunciamiento sobre la admisión de la demanda de autos.

Palabras clave

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