Sentencia N° 1537 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1537, Exp. 04-0972, 11/08/2004
Expediente04-0972
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso de amparo constitucional, declinando dicha competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho amparado por el artículo 27 de la Constitución. Se menciona la inconstitucionalidad de nombramientos de magistrados de la Corte Primera, lo que afecta la validez de la competencia de dicha Corte para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La Sala considera por tanto, que debe declinar la competencia del caso de autos en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que conozca del recurso antes referido, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias. En efecto, el artículo 6.23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: / (...) 23. Designar, por las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Sala Político-Administrativa, a los jueces o juezas de la jurisdicción Contencioso Administrativa y tribunales regionales.” Por su parte, el artículo 184 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia disponía: “Se crea con sede en Caracas y jurisdicción en todo el territorio nacional, un Tribunal que se denominará Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, integrado por cinco Magistrados, quienes deberán ser abogados, venezolanos, mayores de treinta años y de reconocida honorabilidad y competencia. Será condición preferente para su escogencia, haber realizado cursos de especialización en Derecho Público, ser docente de nivel superior en tal rama o haber ejercido la abogacía por más de diez años en el mismo campo, al servicio de instituciones públicas o privadas.
Dispositiva
La Sala considera por tanto, que debe declinar la competencia del caso de autos en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que conozca del recurso antes referido, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Envíese copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo.