Sentencia N° 1537 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1537, Exp. 03-1130, 11/06/2003
Expediente03-1130
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-11
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Constitucional examina la acción de amparo constitucional presentada por Eva Lozada Caraballo en representación de varias ciudadanas. Se determina que la abogada no cumple con los requisitos de representación establecidos por la ley, lo que lleva a la Sala a ordenar la notificación para que presente los recaudos necesarios. Finalmente, se decreta el desistimiento de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Visto que, el 27 de mayo de 2003, la abogada Eva Lozada Caraballo, actuando con el carácter apoderada de las accionantes, consignó diligencia mediante la cual desiste de la acción de amparo incoada. Visto, igualmente que, de las actas que conforman el expediente no consta en autos la representación alguna que acredite a la abogada Eva Lozada Caraballo, razón por la cual, no cumple con el requisito establecido en el artículo 18 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, referido a la “...suficiente identificación del poder conferido”, en consecuencia, esta Sala ordena notificar a la referida ciudadana a fin de que consigne los recaudos que acrediten la debida representación en el presente caso y motive las razones por las cuales desiste de la acción de amparo.

Dispositiva

Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientorepresentación legalnotificaciónrecaudos

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