Sentencia N° 1537 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1537, Exp. 01-1364, 08/07/2002
Expediente01-1364
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de declarar improcedente la acción de amparo interpuesta por Frigorífico La Mansión C.A. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales, alegando que el demandante no fue notificado del abocamiento de un nuevo juez. La Sala considera que, aunque hubo una falta de notificación, no se demostró que el nuevo juez incurriera en alguna causal de recusación, por lo que no se configuró la violación de derechos alegada.

Extracto de la motiva

... el avocamiento (sic) de un nuevo Jueza sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Jueza se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 11 de junio de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Nelson Alain Cuevas Trujillo, actuando con el carácter acreditado en autos, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

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