Sentencia N° 1536 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1536, Exp. 22-0204, 24/11/2023
Expediente22-0204
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniela García Chirinos, en representación de su padre Rafael Clemente Máximo García Benfele, contra el Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar. La decisión se basa en la falta de pronunciamiento del tribunal sobre la solicitud de revisión de medida de cambio de sitio de reclusión, argumentando que la acción de amparo no persigue la revisión de un acto, sino la restitución de derechos y garantías constitucionales.

Extracto de la motiva

motivación constituye la base, la esencia de toda decisión judicial, ya que ahí recae toda la actividad del juez para justificar todas las razones de derecho y de derecho que él tomó en consideración para decretar su fallo, y con una debida y correcta motivación se puede concluir que el juez ha dado fiel cumplimiento al derecho constitucional consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es la tutela judicial efectiva”. Que la indebida motivación de un fallo “obviamente lesiona derechos e intereses de la parte que se ve afectada de la misma”. Finalmente solicitaron que se declare con lugar el recurso de apelación incoado, por cuanto la decisión dictada por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, no está acorde el pedimento que se formuló con la acción de amparo constitucional, y asimismo, que se anule la decisión dictada por la referida Sala, ya que por tratarse el derecho a la salud contemplado en el artículo 83 del Texto Fundamental, se ordene restablecerle a su patrocinado Rafael Clemente Máximo García Benfele, su derecho a que sea atendido de sus enfermedades en un sitio acorde para ello, tal como lo recomendó el médico forense.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesta por los abogados Arístides Ramón José Jiménez Bravo y Alfredo Daniel Lozada Vargas, ya identificados, actuando como defensores privados del ciudadano Rafael Clemente Máximo García Benfele, contra la decisión dictada el 9 de noviembre de 2021, por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida, la cual queda DEFINITIVAMENTE FIRME.

Palabras clave

motivaciónapelaciónamparoderechossaludconstitucional

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