Sentencia N° 1536 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1536, Exp. 15-1087, 27/11/2015
Expediente15-1087
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Álvaro Alexander Ramírez Gutiérrez contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas, que declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo. La Sala confirmó la decisión del juzgado, argumentando que la falta de comparecencia del accionante a la audiencia constitucional conllevó a la terminación del procedimiento, en virtud de la inacción prolongada del actor.
La Sala destacó que el amparo constitucional es un medio para proteger derechos fundamentales y que su procedencia se da no solo ante violaciones, sino también ante amenazas de violación. Sin embargo, en este caso, se evidenció que el accionante no cumplió con las obligaciones procesales, lo que llevó a la conclusión de que había abandonado el trámite.
Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión del juzgado, resaltando la importancia de la comparecencia y la actividad procesal en el ejercicio del derecho de amparo.
Extracto de la motiva
El amparo constitucional es la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma según su carácter de extraordinario, sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo de conformidad con la ley que rige la materia. Entonces, la situación que busca restituir el amparo, es aquella cuya garantía estaba resguardada por la Norma Fundamental, y fue lesionada con ocasión de efectuada una situación o de dictado un acto, bien sea, porque los agentes públicos o los particulares, debiendo conducirse de acuerdo con un precepto de este rango, lo desconocieron o aplicaron mal. Aunque, también puede deducirse que el amparo puede ser utilizado como mecanismo de prevención ante una inminente violación de derechos fundamentales, ya que a través de éste se pueden suspender los efectos del acto considerado lesivo y así evitar daños irreparables. Por lo tanto, su procedencia no solo se da cuando hay una violación sino que también cuando hay amenaza de violación, permitiendo así evitar la materialización o permanencia del hecho lesivo y de sus efectos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 12 de agosto de 2015 por el ciudadano Álvaro Alexander Ramírez Gutiérrez, ya identificado, y en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada el 12 de agosto de 2015 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.