Sentencia N° 1536 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1536, Exp. 14-1024, 12/11/2014
Expediente14-1024
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 12 de noviembre de 2014, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por el abogado Manuel Parra Escalona en representación de Esther Lucía Cardona Acevedo. La revisión se fundamentó en la supuesta vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso por la falta de publicación del edicto en el juicio de reivindicación. La Sala concluyó que no se evidenció indefensión ni menoscabo al derecho de defensa, ya que la reconvención por prescripción adquisitiva fue declarada sin lugar, lo que hacía inútil la reposición del proceso.

Extracto de la motiva

La parte solicitante fundamentó la presente revisión constitucional, en lo siguiente: Que “… la sentencia recurrida decidió subvertir el proceso y omitir el trámite de publicación del edicto que exige incondicionalmente una norma de orden público como lo es el artículo 692 del Código de Procedimiento (sic) …”. Que la supresión del trámite de la publicación del edicto vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso, exponiendo, y que “… cree[n] innecesario abundar en criterios doctrinarios y jurisprudencias para corroborar tal aserto y sobre el particular basta referirse y comentar el voto salvado que se produjo con la publicación de dicho fallo …”. Asimismo, solicita medida cautelar innominada “… por aplicación analógica del artículo 163 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitamos como medida preventiva, en virtud de poder cautelar general que le es otorgado al Juez Constitucional y de conformidad con la jurisprudencia dictada por esta Sala Constitucional el 24 de Marzo de 2000 en el caso Corporación L’ HOTELS C.A, que esta Sala Constitucional decrete la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 12 de Agosto de 2014, confirmatoria de las sentencias definitivamente firmes dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas de fecha 2 de Diciembre de 2013 y por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14 de Julio de 2009, todas contenidas en el expediente No. AA2O-C-2014000304 que cursa por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, se ordene al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas abstenerse de ejecutar dicha sentencia o de comisionar a otro tribunal para su ejecución”. Finalmente, solicita que se declare ha lugar la solicitud de revisión constitucional y se declare la nulidad de la sentencia impugnada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional ejercida por el abogado Manuel Parra Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 9.857, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ESTHER LUCÍA CARDONA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad n.° 22.687.992, de la sentencia dictada, el 12 de agosto de 2014, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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