Sentencia N° 1536 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1536, Exp. 13-0632, 11/11/2013
Expediente13-0632
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de noviembre de 2013, declaró que no ha lugar la revisión constitucional solicitada por la sociedad mercantil Consorcio Promoting, C.A. respecto a la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2012, que confirmaba el amparo constitucional a favor de Luis Armando Hernández Villarruel. La Sala argumentó que no se evidenció un desconocimiento de criterios constitucionales ni se vulneraron derechos fundamentales en el fallo objeto de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su sentencia, una vez constatado el trámite administrativo, la resistencia y reticencia por parte de la empresa Consorcio Promoting, C.A., en acatar la Providencia Administrativa N° 206-11 del 4 de abril de 2011, que acordó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Luis Hernández, declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión del a quo constitucional, confirmando la declaratoria con lugar del amparo ejercido, puesto que, tal como quedó sentado en la sentencia de apelación, ante las diligencias efectuadas por la parte interesada y el agotamiento del procedimiento de multa, se recurrió al amparo para satisfacer la pretensión de cumplimiento de dicha providencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado Rafael Fuguet Alba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.129, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO PROMOTING, C.A., ya identificada, de la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2012, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

derecho laboralreenganchesalarios caídosdebido procesoacción de amparoprovidencia administrativa

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