Sentencia N° 1536 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1536, Exp. 12-1001, 16/11/2012
Expediente12-1001
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Jorge Luis Belloni contra la decisión del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Aragua, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que se vulneraron derechos fundamentales del demandante, como el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas en su defensa. En consecuencia, se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que existen elementos suficientes para el otorgamiento de la medida que fue peticionada, razón por la cual se acuerda la suspensión de los efectos de la sentencia definitiva dictada el 15 de mayo de 2012, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hasta tanto, esta causa sea resuelta. Así se decide.
Dispositiva
1. ADMITE la demanda de amparo que incoó el abogado Vicente Amengual Sosa, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS BELLONI, contra la decisión que emitió el 15 de mayo de 2012, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la demanda que por cobro de bolívares, vía intimación, interpusieron los ciudadanos Yonny Almaqui Youkhadar y Serafín Magallanes Lobo, apoderados judiciales del ciudadano Antonio Avallone contra el hoy accionante en amparo. 2. ORDENA: 2.1 Notificar esta decisión al Juez del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.2 Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.3 Que el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua notifique este pronunciamiento al ciudadano Antonio Avallone, notificación que podrá hacerse a los abogados Yonny Almaqui Youkhadar o Serafín Magallanes Lobo, quienes ejercieron su representación judicial en el proceso originario. Después del cumplimiento con esta actuación, el referido Juzgado Superior informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 2.4 Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con s. S.C. n.° 2197 de 23.11.2007). 3. ACUERDA la medida cautelar que se solicitó. En consecuencia: 3.1 Se suspenden los efectos de la sentencia dictada el 15 de mayo de 2012, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, denunciada como lesiva en la presente acción de amparo constitucional.