Sentencia N° 1536 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1536, Exp. 09-1231, 13/10/2011
Expediente09-1231
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-10-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A. contra los artículos 101 y 102 de la Ordenanza del Impuesto sobre Actividades Económicas, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Guanta. La Sala consideró que la ordenanza violaba principios constitucionales relacionados con la entrada en vigencia de las leyes tributarias y la irretroactividad de las mismas. Se acordó la medida cautelar solicitada, ordenando al Municipio Guanta abstenerse de cobrar contribuciones a CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A. hasta que se dicte el fallo definitivo. La Sala fundamentó su decisión en la necesidad de proteger los derechos de la empresa recurrente frente a la potestad impositiva municipal, considerando que el Estado venezolano tiene la exclusividad en la industria del cemento y que la ordenanza impugnada contraviene disposiciones constitucionales y legales. Finalmente, la Sala declaró competente para conocer del caso y remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación para las citaciones correspondientes, reafirmando la importancia de la seguridad jurídica en materia tributaria.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la parte recurrente formuló en su escrito, las siguientes consideraciones: Que “el Estado venezolano, a través de la publicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ordenación de las Empresas Productoras de Cemento contenida en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.886 de fecha 18 de junio del 2008, reservó para sí la industria del cemento en la República Bolivariana de Venezuela, lo anterior, por razones de conveniencia nacional, además del carácter estratégico que esa actividad representa para el desarrollo de la Nación (sic), según se puede apreciar en el contenido del artículo 1° de dicho instrumento legal. Adicionalmente, y en abundamiento de lo anterior, en esa misma Ley Orgánica (de Ordenación de las Empresas Productoras de Cemento) se declaró de interés social y de utilidad pública las actividades que desarrollan las sociedades mercantiles CEMEX Venezuela S.A.C.A., HOLCM Venezuela C.A. y C.A. Fábrica Nacional de Cementos S.A.C.A. (Grupo Lafarge de Venezuela), artículo 3°”. Que el “19 de agosto del 2008, el Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Presidencial Nº 6.330; publicado en Gaceta Oficial Nº 38.933 de fecha 19 de agosto del 2008, decretó la adquisición forzosa de las acciones de la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., sus empresas filiales y afiliadas, así como también, los derechos, bienes muebles e inmuebles, maquinarias, equipos industriales y de oficina, y cualquier otro activo requerido para la actividad de producción, explotación, procesamiento, transporte y almacenamiento de cemento necesario para la ejecución de la obra ‘Uso, Aprovechamiento y Transformación de la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A. en Empresa del Estado’, por lo que entonces resulta conveniente e imperioso para el Estado venezolano, la determinación de todos aquellos activos que son estrictamente necesarios para el cumplimiento del propósito, espíritu y razón del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ordenación de las Empresas Productoras de Cemento”. Que el “6 de abril del año 2009, el Concejo Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, mediante Gaceta Municipal Nº 436 Extraordinaria de fecha 06 de abril del año 2009, publica la REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR. En dicha reforma, la Ordenanza aumentó considerablemente el aforo de todas las actividades industriales”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara 1.- COMPETENTE y ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados Gisela Ortega Ojeda, Cristina Isabel Alonso, Tabata Guzmán Moreno, Lila Zapata Alvarado, Judith Hernández Buitriago y Valentín Martínez Alfonzo, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., ya identificados; contra los “artículos 101 y 102 de la Ordenanza ‘REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR’ (…)”, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, Nº 436 Extraordinario del 6 de abril de diciembre de 2009. 2.- REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las citaciones del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y al Síndico Procurador del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, así como la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Defensora del Pueblo, así como al ciudadano Procurador General de la República. 3.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Y en tal sentido se ordena al Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, abstenerse de cobrar contribución alguna a CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A. hasta tanto se dicte el fallo definitivo correspondiente a la presente causa.

Palabras clave

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