Sentencia N° 1536 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1536, Exp. 09-0895, 09/11/2009
Expediente09-0895
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónCúmplase lo solicitado.

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por María del Carmen Bacallado de Álvarez y Patricia María Álvarez Bacallado contra un auto dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción se fundamenta en la necesidad de solicitar al juzgado remitente copias certificadas de actuaciones relacionadas con el juicio en cuestión. La Sala destaca la importancia de cumplir con este mandato, advirtiendo sobre posibles sanciones por incumplimiento.

Extracto de la motiva

En aras de pronunciarse sobre la presente causa, considera esta Sala imprescindible, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, solicitar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remita copias certificadas de las actuaciones que corren insertas en el expediente número 6710, con numeración de ese juzgado, a partir de la fecha en la cual el apoderado judicial de la parte accionada en el juicio primigenio, consignó la copia certificada del acta de defunción de uno de los codemandados, es decir, desde la diligencia presentada el 13 de junio de 2008, hasta los corrientes. Lo anterior, deberá remitirse en copia certificada a esta Sala dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 21, parágrafo décimo tercero, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato podría acarrear para el infractor la aplicación de multa correspondiente, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, de conformidad con el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(...) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

Dispositiva

Cúmplase lo solicitado.

Palabras clave

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