Sentencia N° 1536 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1536, Exp. 08-0425, 16/10/2008
Expediente08-0425
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la asociación civil Baumeister & Brewer contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que la apelación era procedente, ya que el recurso ordinario no era idóneo para evitar la insolvencia de la demandada. Se revocó la decisión apelada y se ordenó al Juzgado Superior Tercero pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida producto de la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 29 de enero de 2007, con ocasión de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales seguido contra las ciudadanas Milagros Coromoto De Armas de Fantes Silva y Blanca Silva de De Armas. En el precitado fallo se declaró con lugar la oposición a la medida de embargo decretada por el mismo Juzgado el 19 de septiembre de 2005, bajo el argumento de incumplimiento del periculum in mora como requisito de procedencia de la medida cautelar. Por su parte, el fallo apelado dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la acción de amparo incoada, por estar incursa en la causal contenida en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es por no haber ejercido el recurso de apelación previsto en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil como vía ordinaria de impugnación, y no haber probado la necesidad de acudir a la vía del amparo como medio de tutela constitucional.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación incoada por el abogado Gustavo Domínguez Florido, actuando en su carácter de apoderado judicial de la asociación civil BAUMEISTER & BREWER, contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2008 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por la precitada asociación civil, contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 29 de enero de 2008, con ocasión de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales seguida contra las ciudadanas Milagros Coromoto De Armas de Fantes Silva y Blanca Silva de De Armas. 2.- Se REVOCA la decisión apelada que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. 3.- Se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie acerca de la admisibilidad de la acción de amparo, acatando el análisis efectuado en el presente fallo sobre la causal de inadmisibilidad invocada.