Sentencia N° 1536 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1536, Exp. 06-0246, 08/08/2006
Expediente06-0246
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Kariela María Cermeño Ramírez contra decisiones del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala declaró sin lugar el recurso de apelación contra el fallo del 9 de febrero de 2006, confirmando la decisión que había declarado parcialmente con lugar la pretensión de amparo. Asimismo, se inadmitió la demanda de amparo contra la decisión del 20 de abril de 2005, argumentando que la parte actora había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias.
Extracto de la motiva
Como punto previo, observa esta Sala que, desde el 22 de febrero de 2006, oportunidad cuando se dio cuenta en Sala de la recepción del expediente continente de la causa que motivó la apelación que aquí se decide, hasta el 3 de abril de 2006, que fue cuando el apoderado judicial de la parte actora presentó su escrito de observaciones a los informes de la parte apelante, transcurrieron más de treinta días continuos por lo que dicho escrito devino en extemporáneo por tardío y, por ende, no se hará pronunciamiento alguno sobre los alegatos que allí plasmó la parte actora. Ello, conforme con la doctrina que sobre el particular estableció esta Sala en sentencia n° 1232 del 7 de junio de 2002 (Caso: Terry J. Leon y Doménico Tirelli Marinelly), en la que se estableció: “...esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia de 4 de abril de 2001, caso Estación Los Pinos, habiendo la ley establecido un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso, por lo tanto esta Sala no admite el escrito de fundamentos de la apelación consignado el 8 de noviembre de 2001, puesto que el recurso de apelación fue oído por el tribunal de la causa el 8 de agosto de 2001. Debe la Sala puntualizar que, dado el carácter de urgencia del amparo, los treinta días deben considerarse que son continuos (calendarios), y así se declara”. (Subrayado añadido). Ahora bien, en cuanto al fondo del asunto se refiere, esta Sala pasa a decidir, luego de las siguientes consideraciones: En el presente caso, la quejosa denunció la lesión a sus derechos a la tutela judicial eficaz, a la defensa y al debido proceso, que reconocen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le habría sido causada tanto por la decisión que emitió el 20 de abril de 2005, como por el auto que pronunció el 26 de octubre de 2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio que, por querella interdictal de amparo, incoó en su contra la ciudadana Ana Leonor Hermoso Hermoso ante el citado juzgado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación que se ejerció contra el fallo del 9 de febrero de 2006. SEGUNDO: CONFIRMA, por los motivos que se expusieron en este pronunciamiento, la sentencia que dictó el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de febrero de 2006, que declaró parcialmente con lugar la pretensión de amparo constitucional que incoó la ciudadana Kariela María Cermeño Ramírez contra el auto que emitió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de octubre de 2005. TERCERO: INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que propuso la ciudadana Kariela María Cermeño Ramírez contra la decisión que expidió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de abril de 2005, con ocasión del juicio que, por querella interdictal de amparo, intentó en su contra, la ciudadana Ana Leonor Hermoso Hermoso. No hay condenatoria al pago de las costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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