Sentencia N° 1536 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1536, Exp. 03-1217, 11/08/2004
Expediente03-1217
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Ana Cecilia Márquez Moreno. La Sala argumenta que la accionante carece de legitimación para impugnar la sentencia del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia, ya que no era parte en el juicio original por resolución de contrato de arrendamiento. Además, se establece que la acción de amparo fue ejercida en sustitución de los medios procesales idóneos para hacer valer sus derechos en el juicio.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la parte accionante intentó una acción de amparo en contra de la decisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la cual presuntamente se le violó su derecho a la defensa y al debido proceso. El Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que la acción de amparo constitucional fue ejercida por una persona carente de legitimación y además en sustitución de los medios procesales idóneos para hacer valer sus derechos en el curso del juicio. Observa la Sala, que se desprende de los autos que conforman el expediente, que la ciudadana Ana Cecilia Márquez Moreno carece de legitimidad con respecto a la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento interpuso la firma mercantil Inversiones Expocanto C.A., contra la ciudadana Amanda J. Márquez de Moreno. En efecto, tal como lo señaló el a quo, la hoy accionante era una ocupante del inmueble objeto del contrato de arrendamiento del cual se demandó la resolución, mas no era parte del mismo.
Dispositiva
CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada el 24 de abril de 2003, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ANA CECILIA MÁRQUEZ MORENO, asistida por el abogado Lenín Francisco Díaz Guerrero, en contra de la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2002, por el Juzgado Duodécimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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