Sentencia N° 1536 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1536, Exp. 02-1517, 10/06/2003
Expediente02-1517
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2003-06-10
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción popular de inconstitucionalidad presentada por la Asociación de Centros Hípicos de Ciudad Bolívar contra la reforma de la ordenanza de impuesto sobre juegos lícitos en el Municipio Heres. Los demandantes argumentaron que la ordenanza usurpa funciones del Poder Legislativo Nacional y limita su actividad económica, afectando sus ingresos. La Sala decidió suspender la aplicación de la ordenanza mientras se tramita el juicio, considerando que se cumplían los requisitos de la medida cautelar.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional ordenó, en sentencia nº 980 del 29/5/02 la suspensión de la exigencia de impuestos municipales sobre juegos y apuestas, particularmente en el caso de las carreras de caballos que organiza el Instituto Nacional de Hipódromos en el Municipio Valencia del Estado Carabobo. Se razonó entonces que: “...parece evidenciarse una posible violación de los derechos y garantías señalados en la solicitud presentada, lo que hace procedente la acción de amparo cautelar formulada por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, y en consecuencia, se acuerda la medida de amparo, suspendiéndose los efectos del instrumento legal impugnado, mientras dure la tramitación del presente juicio, hasta que se produzca la decisión definitiva . Así se decide.” En el caso de autos, ante una denuncia similar a la del precedente con respecto a una norma municipal también similar a la que fue objeto de suspensión en aquella oportunidad, y, siendo la parte actora concesionaria del beneficiario de la medida que entonces se otorgó, la Sala estima pertinente la reiteración del criterio que se transcribió con fundamento en el cual, en relación con el caso concreto objeto de las presentes actuaciones, estima satisfecho el requisito de la pretensión cautelar de presunción de buen derecho; en cuanto al peligro en la mora, estima la Sala que el monto del impuesto cuyo cobro se suspende y la dificultad que presentaría su reintegro, satisfacen, por su parte, este requisito de Ley. Por tanto, la Sala Constitucional estima que la medida cautelar innominada de suspensión de la eficacia y aplicación de la Ordenanza objeto de esta acción popular es procedente, mientras dure la tramitación de este juicio.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. PROCEDENTE la medida cautelar innominada que solicitó la ASOCIACIÓN DE CENTROS HÍPICOS DE CIUDAD BOLÍVAR; en consecuencia, acuerda la suspensión de la aplicación de la Reforma a la Ordenanza de Impuestos sobre Juegos Lícitos que se pacten en el Municipio Heres del Estado Bolívar, a las actividades de la parte actora, hasta la sentencia definitivamente firme del presente amparo. 2. Notifíquese al Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, para que, si lo estima pertinente, formule oposición a la medida cautelar que se acordó. 3. Notifíquese al Fiscal General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese.