Sentencia N° 1535 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1535, Exp. 22-0057, 24/11/2023
Expediente22-0057
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-24
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Alejandro Andrés Guillén Peña en representación de Lourdes Moreno de González, contra la omisión de pronunciamiento del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. La apelación se originó tras la inadmisión de la acción de amparo por parte de la Corte de Apelaciones del mismo circuito, que alegó falta de respuesta a las solicitudes realizadas por el demandante.
Extracto de la motiva
En definitiva, si algún agravio constitucional se produjo, en perjuicio del actor, ciertamente el mismo no puede ser imputado, de manera alguna, a la legitimada pasiva, por cuanto tal y como se señaló en el párrafo anterior, el Tribunal, ha solicitado la causa principal de forma reiterada sin obtener respuesta del despacho Fiscal. Sobre este aspecto, ha considerado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas sentencias que ‘...el hecho u omisión denunciado debe ser susceptible de lesionar de manera directa e inmediata los derechos y garantías constitucionales del accionante, pero además, que haya sido realizada u omitida por el presunto agraviante...’ (sic) [Resaltado de esta Sala]. La Sala advierte del estudio pormenorizado del presente caso, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, fundamentó la causal de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional establecida en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concluyendo que existe una causa de justificación en el retardo para emitir una resolución, que en el presente caso se materializa, según la recurrida, en la debida diligencia del presunto agraviante, quien se ha visto impedido de responder porque el Ministerio Público no ha remitido al tribunal el expediente penal, a pesar de que lo ha solicitado reiteradamente.
Dispositiva
Se ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, que recopile e informe a esta Sala Constitucional sobre el estado procesal de la causa penal signada con el alfanumérico LP01-P-2017-008904, y remitir en un lapso máximo de cinco (5) días, más ocho (8) días que se le conceden de término de la distancia, la información solicitada.