Sentencia N° 1535 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1535, Exp. 09-1288, 13/10/2011
Expediente09-1288
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-10-13
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Juan Reyes Lozano en representación del Concejo Municipal de San Jerónimo de Guayabal. La solicitud fue declarada inadmisible debido a la falta de representación adecuada, ya que la Presidenta del Concejo, Ana Dominga Infante, no tenía la facultad para otorgar poderes para la representación del órgano legislativo. La Sala destacó la importancia de la competencia y la legalidad en la representación de los intereses del municipio.

Extracto de la motiva

La Sala observa como punto previo que el abogado Juan Reyes Lozano, interpuso solicitud de avocamiento en “representación del Concejo Municipal del Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Guárico”, conforme “consta en el instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de Calabozo, Estado Guárico, el 9 de noviembre de 2009, el cual quedó inserto bajo el Nº 34, tomo 63, de los Libros de Autenticaciones llevados por la oficina notarial; se anexa su original marcado con la letra ‘A’. Igualmente se informa que el poder fue otorgado por la ciudadana ANA DOMINGA INFANTE, venezolana, mayor de edad, casada, con domicilio en la calle Miguel Antonio Salas, casa s/n, sector Los Banquitos, Guayabal, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº 8.155.050, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal del Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Guárico, previa consulta que hiciera al Síndico Procurador Municipal del Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Guárico y el carácter con que actúa la poderdante consta en el Acta Nº 37, de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Guárico, realizada el 26 de agosto de 2009, cuyo único punto fue la Asunción y Juramentación de la Presidenta del Concejo Municipal hasta tanto ‘....se constituyan los nuevos Concejos Municipales con los nuevos Concejales y Concejalas electos o electas’, fue publicada en la Gaceta Municipal Nº Extraordinaria la cual se anexa su publicación y certificada por el Secretario Municipal, marcada ‘B’ (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer del avocamiento e INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado JUAN REYES LOZANO, ya identificado, “de la causa que se sigue por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, signado con el Nº 8.630, contentivo de acción de amparo, ejercido (sic) de manera conjunta con medida anticipatoria, incoada contra la vía de hecho constituida por la conducta de los Concejales Aída Romero de Bautista, Williams Arturo Terán Ramírez, Víctor Manuel Sulvarán y Juan Malavé Núñez, quienes se han constituido en un Concejo Municipal paralelo al formalmente establecido en el Municipio”.

Palabras clave

avocamientocompetenciarepresentaciónConcejo MunicipalLey Orgánicainadmisionpoderes

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