Sentencia N° 1535 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1535, Exp. 09-0903, 09/11/2009
Expediente09-0903
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Wilfredo Florencio Martínez Pantojas, en representación de Dennis Esteban Rada Ling, respecto a la sentencia de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Raúl Antonio Gorrín. La Sala argumentó que la revisión no constituye una tercera instancia y que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional ni se contravinieron criterios vinculantes establecidos por la Sala.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango. En el caso de autos, se observa que la actora no esgrimió, en su solicitud, una fundamentación acorde con lo que se expresó ut supra, sino en favor de la solución de los supuestos agravios a su situación jurídica subjetiva que causaron supuestas violaciones a sus derechos constitucionales, relacionadas con el juicio que actualmente se sigue en su contra por la presunta comisión de los delitos de calumnia y simulación de hecho punible, juicio éste que se encuentra en fase de juicio oral.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado WILFREDO FLORENCIO MARTÍNEZ PANTOJAS, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano DENNIS ESTEBAN RADA LING de la sentencia dictada, el 16 de mayo de 2007, por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
revisión constitucionalsobreseimientoderecho al debido procesocalumniasimulación de hecho punibletutela judicial efectivaderechos constitucionales