Sentencia N° 1535 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1535, Exp. 06-0291, 08/08/2006
Expediente06-0291
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la apelación interpuesta por Inversiones 25-11 C.A. y otros, revocando la decisión del Juzgado Superior Octavo que había declarado con lugar la pretensión de amparo. Se argumenta que el Juzgado Noveno de Primera Instancia no intimó a los terceros poseedores, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala concluye que la falta de intimación fue la causa de las violaciones constitucionales denunciadas, y por lo tanto, se revoca la medida cautelar de suspensión del remate en el juicio de ejecución de hipoteca.
Extracto de la motiva
Se configura un supuesto de indefensión cuando, en determinado procedimiento judicial, se causa perjuicio directo e inmediato a un sujeto de derecho sin habérsele dado audiencia, esto es, sin habérsele permitido el ejercicio de su derecho de contradicción. Del conjunto de las circunstancias que anteceden se desprende que, en un trámite judicial en que los presuntos agraviados en amparo no participaron en forma alguna, el entonces Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia Nacional y sede en Caracas, incluyó, en un remate judicial, unos inmuebles cuya posesión se encontraba en manos de los hoy agraviados. El juicio fue llevado a cabo sin garantizar a los agraviados directamente afectados en su derecho de propiedad por el trámite en cuestión, la posibilidad de hacer efectivo su derecho constitucional a la defensa y al debido proceso.
Dispositiva
PRIMERO: declara CON LUGAR las apelaciones que interpusieron Inversiones El Timón C.A. y Corp Banca C.A. Banco Universal (terceros intervinientes) contra el fallo que expidió el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en Caracas el 03 de noviembre de 2005. SEGUNDO: REVOCA la decisión objeto de apelación que declaró CON LUGAR la pretensión de tutela constitucional que incoaron INVERSIONES 25-11 C.A., MARCRIS S.R.L. y la ciudadana CRISTINA GIOVANAZZI GUEVARA. TERCERO: declara IMPROCEDENTE la pretensión de amparo que propusieron INVERSIONES 25-11 C.A., MARCRIS S.R.L. y la ciudadana CRISTINA GIOVANAZZI. CUARTO: REVOCA la medida cautelar de suspensión del acto de remate correspondiente al juicio de ejecución de hipoteca mencionado.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de hipotecaderecho a la defensadebido procesoterceros poseedoresintimaciónsentencias interlocutorias