Sentencia N° 1535 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1535, Exp. 03-1097, 11/08/2004
Expediente03-1097
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, abordó la apelación interpuesta por el abogado Miguel José Balacco Rojas, defensor de Ana Paulina Vergel Villamizar, quien había solicitado una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que el retardo procesal no era imputable al tribunal. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que no hubo violación de derechos fundamentales y que la negativa a otorgar la medida cautelar se basó en la legalidad y motivación adecuada del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 31 de enero de 2003, declaró sin lugar la acción de amparo presentada, en los siguientes términos: Según manifestó la mencionada Corte de Apelaciones, en el expediente consta la solicitud realizada por la defensa de la imputada, sobre el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva, a los fines que le fuera practicado un tratamiento médico adecuado, y que se declarara la procedencia de lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber caducado el término de dos años de duración de la medida privativa de libertad. Igualmente consta en el expediente, según señaló la sentencia apelada, que el 6 de diciembre de 2002, el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante sentencia negó la medida cautelar solicitada, por 'considerar improcedente la aplicación del principio de proporcionalidad por cuanto el retardo procesal existente no ha sido por causa imputable al Tribunal, pues este (sic) no se constituyó por la inasistencia de la defensa, y el delito es Tráfico de Sustancias Estupefacientes ...omissis... el cual es considerado como delito de Lesa Humanidad por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia...'. Una vez establecido lo anterior, la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, señaló que, en cuanto a la denuncia de la violación de la garantía de la tutela judicial efectiva, lo que se desprende del expediente es una inconformidad por parte de la defensa en relación con la sentencia atacada. Del estudio realizado al expediente por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constató que '...existe correspondencia entre lo solicitado por el defensor: Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con base en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal aunado al estado de salud que presenta la acusada, y decidida como ha sido su petición, con la negativa de la misma por estimarse la no procedencia de la aplicación del principio de proporcionalidad, no hace emerger dependencia de situación alguna que concretice la violación de la garantía constitucional alegada como infringida por el accionante...'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado MIGUEL JOSÉ BALACCO ROJAS, defensor de la ciudadana ANA PAULINA VERGEL VILLAMIZAR, contra la decisión dictada por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 19 de julio de 2002, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión aquí apelada. Publíquese y regístrese. Remítase copia de la presente decisión a la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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