Sentencia N° 1535 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1535, Exp. 01-2288, 08/07/2002
Expediente01-2288
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional. El Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil se declaró incompetente, argumentando que las violaciones invocadas por el accionante se subsumían a la actividad laboral. Por su parte, el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo también se declaró incompetente, señalando que existía una relación arrendaticia entre el accionante y el demandado, lo que determinaba la competencia de los juzgados civiles.
La Sala, al analizar los alegatos, concluyó que no existía una relación laboral entre el accionante y el demandado, lo que justificaba la competencia del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La decisión se fundamentó en la ausencia de subordinación y dependencia, elementos esenciales para considerar la existencia de una relación laboral.
Finalmente, la Sala declaró que el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que, aquellos conflictos de competencia suscitados en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia, serán decididos por el Juzgado Superior respectivo de forma breve y sin incidencias procesales. Asimismo, se desprende del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, que regula el régimen general sobre conflicto de competencia, que el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, “(...) remitirá inmediatamente copia de la solicitud a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un tribunal superior común a ambos jueces en la circunscripción”. Del análisis de los artículos citados supra y siguiendo el criterio reiterado por la entonces Corte Suprema de Justicia, esta Sala observa que, en el supuesto de autos, en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no existen Juzgados Superiores que tengan asignadas, de forma conjunta entre sus competencias, la materia civil y laboral; es decir, no existe un Juzgado Superior común a ambos tribunales, por tanto, conforme con lo previsto en la aludida norma del Código de Procedimiento Civil, así como con lo dispuesto en el artículo 266, numeral 7 de la Constitución, debe entenderse que el Tribunal Supremo de Justicia será el competente para conocer de aquellos conflictos de competencia planteados entre los Juzgados de Primera Instancia, cuando no existan superiores comunes, por lo que esta Sala, en atención a la materia de la cual conoce, resulta competente para decidir el conflicto negativo de competencia planteado en el caso de autos. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado Alejandro Van Den Bussche, apoderado judicial del ciudadano Carlos Soucy Lander, contra Inversiones Tunebo C.A., es el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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