Sentencia N° 1534 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1534, Exp. 23-0944, 06/10/2025
Expediente23-0944
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Luis Cecilio Perdomo Franco en representación de Enrique Moisés Blanco, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que la supuesta violación de derechos constitucionales cesó al haberse materializado la orden de excarcelación del ciudadano, quien cumplió su pena. Se destaca que la acción de amparo es inadmisible cuando la violación o amenaza de derechos ha cesado.
Extracto de la motiva
Tomando en cuenta lo precedentemente expuesto, consta en el folio 90 del expediente, cómputo efectuado por el Secretario de la Corte de Apelaciones objetada, en el cual se hizo constar “(…) [q]ue desde el día siguiente laborable de la publicación de la decisión dictada por esta Sala en fecha 23.08.2023, en la cual, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Luis Cecilio Perdomo Franco, (…), quien dice actuar en su carácter de defensor privado del ciudadano Enrique Moisés Blanco (…), han transcurrido los siguientes tres (3) días de despacho, especificados así: jueves 24.08.2023, viernes 25.08.2023 y lunes 28.08.2023 (…)” (Resaltado del original y corchetes de la Sala). Precisado lo anterior, la Sala advierte el error en el que incurrió el Secretario de la Corte de Apelaciones objetada en el cómputo efectuado, toda vez, que, no obstante a que no se ordenó la notificación de la sentencia, y en consecuencia no fueron libradas las boletas, y siendo que el abogado defensor se dio por notificado tácitamente el 28 de agosto de 2023, al solicitar copias certificadas del expediente, debía ser esa fecha -28 de agosto de 2023- el inicio del cómputo del lapso para ejercer el recurso de apelación, en aras de proteger el principio de la doble instancia. Siendo ello así, visto que la sentencia fue dictada el 23 de agosto de 2023, y la defensa del ciudadano Enrique Moisés Blanco, se dio por notificado tácitamente el 28 del mismo mes y año, y ejerció el recurso de apelación el 29 de agosto de 2023, se tiene que desde el momento de la notificación, y el ejercicio de la apelación, transcurrió un (1) día calendario consecutivo, por lo que se entiende que la apelación fue tempestiva. Así se declara. Asimismo, esta Sala considera necesario reiterar el criterio establecido en la sentencia número 442 del 4 de abril de 2001, caso: “Estación Los Pinos”, en la cual se precisó que habiéndose establecido en la ley un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que la parte consigne cualquier escrito relacionado con la causa. En el presente caso, se puede evidenciar que el abogado Luis Cecilio Perdomo Franco, actuando en este acto como defensor privado del ciudadano Enrique Moisés Blanco, no fundamentó su apelación, por lo tanto, esta Sala decidirá en atención al contenido de las actas que cursan en el expediente. Así se decide.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Luis Cecilio Perdomo Franco, actuando como defensor privado del ciudadano ENRIQUE MOISÉS BLANCO, ya identificados, contra la decisión dictada el 23 de agosto de 2023, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua, y en consecuencia CONFIRMA, en los términos expuestos, la referida decisión.