Sentencia N° 1534 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1534, Exp. 15-1170, 27/11/2015
Expediente15-1170
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Jacqueline Sosa Mariño contra un auto del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que modificó la fecha de una audiencia de desalojo. La Sala consideró que la modificación unilateral de la fecha de la audiencia violó los derechos a la defensa y al debido proceso de la accionante. Se acordó la medida cautelar de suspender los efectos del fallo dictado el 22 de abril de 2015, hasta que se decida el fondo de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Esta Sala, como pronunciamiento preliminar, debe fijar su competencia para el conocimiento y decisión de la acción de amparo constitucional de autos. Al respecto, se observa que la pretensión se ejerció bajo la modalidad de amparo contra un acto jurisdiccional, prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, esta Sala estableció en decisión n.° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”), que forma parte de sus competencias procesales conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra decisiones judiciales dictadas por los Juzgados Superiores de la República, las Cortes de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal y respecto de las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, en tanto su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal. El criterio antes expresado fue recogido en el numeral 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de tal forma que, visto que en el presente caso se ejerció la acción de tutela constitucional contra el auto dictado por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se decide.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo ejercida por el abogado Manuel Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 21.905, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Jacqueline Sosa Mariño, titular de la cédula de identidad n.° 5.612.667, contra el auto de fecha 20 de abril de 2015 y de todos los actos procesales siguientes al mismo dictados por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el marco de la demanda de desalojo ejercida por la ciudadana Malva Adrianza contra la hoy accionante. 2.- ADMITE la referida acción de amparo constitucional. 3.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se SUSPENDEN los efectos del fallo dictado el 22 de abril de 2015, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- En consecuencia, ORDENA: 4.1.- Notificar de esta decisión al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos imputados. 4.2.- Notificar de la presente acción a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Defensor del Pueblo. 4.3.- Notifíquese de la presente acción a la ciudadana Malva Adrianza Hernández, titular de la cédula de identidad n.° 6.818.463. 5.- Se ORDENA al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que realice las gestiones conducentes para recabar las copias certificadas de la totalidad del expediente contentivo de la demanda de desalojo ejercida por la ciudadana Malva Adrianza contra la ciudadana Jacqueline Sosa Mariño, y las remita a esta Sala en el lapso de cinco (5) días siguientes a que conste en autos su notificación.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido proceso

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