Sentencia N° 1534 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1534, Exp. 10-0559, 11/11/2013
Expediente10-0559
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2013-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de habeas data interpuesta por ANDI STARLYN SEGOVIA ANDRADE, solicitando la exclusión de solicitudes de aprehensión en su contra del Sistema de Información Policial. La Sala admitió la acción y requirió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que presentara un informe sobre el objeto de la controversia. Se advirtió sobre el incumplimiento de la presentación del informe requerido, lo que podría acarrear sanciones.

Extracto de la motiva

Conforme a los hechos que constituyen la presente solicitud, la Sala aprecia que está ante una petición consistente en que sean excluidas las informaciones penales que reposan en los archivos electrónicos del Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (SIPOL), los cuales contienen datos personales del accionante, relativos al nombre, número de cédula de identidad y motivos de la investigación, toda vez que la representación judicial de la parte accionante fundamentó su pretensión en que “(…) el 11 de febrero de 2010, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a las sentencias absolutorias firmes proferidas por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, acreditadas en los asuntos penales VP11-P-2003-408 y VP11-P-2005-1405, respectivamente, fue requerido ante la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 11 de febrero de 2010, la exclusión del Sistema de Información Policial (SIPOL) la reseña atinente a las solicitudes de aprehensión del ciudadano ANDI STARLYN SEGOVIA ANDRADE (…), sin que hasta la fecha se cumpliera con dicho trámite, incurriendo por lo tanto la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en silencio administrativo, ya que en virtud de las sentencias absolutorias (…), las referidas solicitudes de aprehensión afectan ilegítimamente los derechos constitucionales de mi representado (…), previstos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (Mayúsculas y negrillas de la parte).

Dispositiva

Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

habeas datatutela de derechosCuerpo de InvestigacionessancionesLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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