Sentencia N° 1534 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1534, Exp. 12-1037, 16/11/2012
Expediente12-1037
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados del Estado Anzoátegui, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Lourdes Cecilia Martínez Gómez contra Antonio Amoros. La demandante alegó apropiación indebida de la sociedad mercantil 'De Tapa’s Taberna, C.A.' tras un embargo preventivo decretado en un proceso de cobro de bolívares contra su cónyuge. La Sala determinó que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito era competente para conocer de la pretensión de amparo, dado que la materia del conflicto se relacionaba con derechos de propiedad y administración de la empresa en cuestión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el conflicto negativo de competencia que surgió entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y, por tanto, la determinación del tribunal competente para el juzgamiento de la pretensión de protección constitucional que incoó la ciudadana Lourdes Cecilia Martínez Gómez contra el ciudadano Antonio Amoros, por la supuesta apropiación indebida de la “…propiedad y ganancias de la empresa…” De Tapa’s Taberna C.A., producto de un embargo preventivo o cautelar que, en favor del ciudadano supuesto agraviante, decretó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el proceso que, por cobro de bolívares vía intimación, incoó el referido ciudadano contra Ney Manuel Marrero Tovar, cónyuge de la peticionaria de tutela constitucional. Para la determinación del tribunal competente para la decisión de la demanda de autos, se debe acudir a los criterios de distribución de competencia sobre la materia -grado, territorio y afinidad-, que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual expresa textualmente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: que es COMPETENTE para el conocimiento y composición del conflicto de competencia que se originó entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: la COMPETENCIA del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para la tramitación de la pretensión de tutela constitucional que propuso LOURDES CECILIA MARTÍNEZ GÓMEZ contra “…el Hecho originado por el ciudadano ANTONIO AMOROS (…), mediante la cual INDEBIDAMENTE, se apropió de la Sociedad Mercantil ‘DE TAPA’S TABERNA, C.A.’, (…), posterior al EMBARGO PREVENTIVO que se realizó en fecha 30 de Julio de 2012 (…) con motivo de Cobro de Bolívares a su cónyuge NEY MANUEL MARRERO TOVAR…”. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente continente de la causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalapropiación indebidaembargo preventivoderechos de propiedad