Sentencia N° 1534 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1534, Exp. 08-0657, 16/10/2008
Expediente08-0657
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por Grecia Lanza Contreras contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, que había declarado con lugar un recurso de apelación y anulado la absolución de la demandante. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones violó derechos constitucionales, al ordenar un nuevo juicio sin considerar la situación individual de cada acusado. Se ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público, garantizando los derechos de las partes intervinientes.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, en su decisión del 17 de enero de 2008, incurrió en un vicio de motivación al anular la sentencia que había absuelto a Grecia Lanza Contreras, sin considerar que su situación era distinta a la de los co-acusados. La Sala Constitucional enfatizó que el debido proceso y la presunción de inocencia son derechos fundamentales que deben ser respetados, y que la decisión de la Corte de Apelaciones no cumplió con los requisitos de motivación exigidos por la ley. Se destacó que la sentencia debe ser individualizada y no puede ser considerada como un todo, ya que cada acusado tiene derecho a un juicio justo y a que se respeten sus derechos individuales.

Dispositiva

1. ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana GRECIA LANZA CONTRERAS, contra la decisión dictada el 17 de enero de 2008, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. 2. NIEGA la medida cautelar solicitada. 3. ORDENA la notificación de los jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, o de quienes hagan sus veces o conozcan de la causa, para que concurran a la audiencia oral y pública en el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala. 4. NOTIFÍQUESE de la presente decisión al Ministerio Público. 5. ORDENA a la referida Corte de Apelaciones notificar a los defensores públicos de los ciudadanos que actuaron como parte actora en el juicio principal. 6. Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala remita copias certificadas de la presente decisión y del escrito de amparo constitucional. 7. Se ADVIERTE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar sobre las consecuencias de desatender las órdenes impartidas.

Palabras clave

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