Sentencia N° 1534 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1534, Exp. 07-0752, 20/07/2007
Expediente07-0752
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Nancy Josefina Márquez de Albornoz contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible su recurso contencioso administrativo. La Sala consideró que la decisión impugnada incurrió en incongruencia negativa y falta de exhaustividad, afectando el derecho a la defensa de la demandante. Se ordenó notificar a las partes involucradas y fijar una audiencia pública para continuar con el procedimiento.
Extracto de la motiva
La Corte que expidió el fallo que se impugnó juzgó en los términos siguientes: Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. SU COMPETENCIA para conocer la apelación interpuesta por interpuesta por la abogada Martha Faría Hernandez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.519, actuando con el carácter de apoderada judicial de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, contra la sentencia dictada por el prenombrado Juzgado en fecha 15 de marzo de 2004, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana NANCY JOSEFINA MARQUES DE ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° 4.019.256, asistida por el abogado Raul Molina Blanchard, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.256, contra el referido Organismo. 2. CON LUGAR la apelación ejercida. 3. REVOCA la sentencia sometida a apelación. 4. INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. A juicio del acto jurisdiccional objeto del recurso: (…) En atención al caso sub examine, se observa que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial se ejerce contra la Resolución N° CM-DC-061-2001 de fecha 28 de agosto de 2001, lo cual se constata al folio uno (1) del expediente administrativo y, el recurso fue interpuesto en fecha 15 de mayo de 2002, de lo que se evidencia que para el momento en que se interpuso la presente querella había transcurrido íntegramente el lapso de caducidad de seis (6) meses con el que contaba la querellante para impugnar el referido acto administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa vigente para el momento en que solicitó la tutela de los órganos jurisdiccionales.
Dispositiva
ADMITE la demanda de amparo que incoó la ciudadana NANCY JOSEFINA MÁRQUEZ DE ALBORNOZ, contra el veredicto que emitió, el 9 de febrero de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo notifique esta decisión a la Contraloría del Municipio Maracaibo quien obró como parte demandada, en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicho Tribunal. Después del cumplimiento con esta actuación, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Publíquese, regístrese, y notifíquese.
Palabras clave
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