Sentencia N° 1534 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1534, Exp. 00-1859, 09/06/2003
Expediente00-1859
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-06-09
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo presentada por GERMÁN CASTILLO SAUCE y MARISELA DÍAZ DE CASTILLO, quienes denunciaron violaciones a sus derechos. Sin embargo, la parte actora no cumplió con la notificación de la parte demandada, lo que llevó a la Sala a calificar su conducta como abandono del trámite. En consecuencia, se declaró la terminación del procedimiento y se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Con fundamento en las consideraciones precedentes, se declara el abandono del trámite, correspondiente a la presente demanda de amparo, por la parte demandante, de conformidad con lo que dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto a la demanda de amparo que intentaron los ciudadanos GERMÁN CASTILLO SAUCE y MARISELA DÍAZ DE CASTILLO contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de junio de 1999. De conformidad con lo establece el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.
Palabras clave
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