Sentencia N° 1534 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1534, Exp. 01-2052, 08/07/2002
Expediente01-2052
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Wilfredo Barrios Rodríguez, defensor público de un adolescente condenado a dos años de privación de libertad. La Corte de Apelaciones y el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes se declararon incompetentes para conocer el amparo, lo que llevó a la Sala a determinar su propia competencia para resolver el caso. La Sala concluyó que, dado que la Corte Superior de la Sección de Adolescentes no se había constituido para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, se debía declarar inadmisible la acción de amparo. Se argumentó que la falta de pronunciamiento sobre la apelación no constituía una violación a los derechos fundamentales, ya que la Corte Especial de Apelaciones fue posteriormente constituida, lo que cesó la situación que motivó la acción de amparo. Finalmente, se ordenó remitir copia certificada de la decisión a las instancias correspondientes para que cumplan con lo ordenado, asegurando así el derecho a una tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Una vez determinada la competencia de esta Sala para conocer el presente amparo, se observa que la acción fue interpuesta, según lo alegado por el defensor público del accionante, con el fin de que se le acordase una medida cautelar sustitutiva de la prisión preventiva, en razón a que el mismo había estado detenido por el tiempo de un (1) año y seis (6) meses, sin que un Tribunal de segunda instancia pudiese resolver un recurso de apelación que había ejercido contra la sentencia que lo condenó a cumplir la pena de dos (2) años de privación de libertad, lo que imposibilitaba, a su vez, que quedase firme la condena para que un Tribunal de Ejecución pudiese revisar la pena impuesta. Señaló, en efecto, que la causa de todo lo anterior era que la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure no se había constituido para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, lo que a su juicio le causaba un perjuicio a su defendido, ya que había cumplido las tres cuartas partes de la pena que le fue impuesta, sin que la sentencia estuviese firme. Ahora bien, esta Sala hace notar que el 1 de octubre de 2001, la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución N° 2001-0589 – publicada en la Gaceta Oficial N° 5.580, extraordinaria, del 25 de marzo de 2002- en la cual se designó a la abogada Filomena Margarita Castillo de Gallardo, titular de la cédula de identidad N° 8.192.453, para que, junto a dos (2) jueces profesionales, quienes debían ser designados por el Presidente del Circuito Judicial Penal, integrasen la “...Sala Especial de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Apure...”.

Dispositiva

PRIMERO.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ WILFREDO BARRIOS RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de defensor público de un adolescente. SEGUNDO.- INADMISIBLE la acción de amparo, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala remita copia certificada de la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y al Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes de ese Circuito Judicial Penal, a los fines de que den cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto negativo de competenciaCorte de Apelacionesprivación de libertadderechos fundamentalestutela judicial efectivahomicidio preterintencionalLey Orgánica de Amparo

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