Sentencia N° 1533 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1533, Exp. 22-0391, 06/10/2025
Expediente22-0391
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-10-06
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Celeste Marbila Aldana Vegas, quien alegó desorden procesal y violaciones al ordenamiento jurídico en un caso de amparo. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de cosa juzgada, lo que impide el ejercicio del avocamiento en juicios con sentencia firme. Se destaca que la solicitud fue presentada por la demandante asistida por sus abogados, quienes argumentaron irregularidades en el proceso judicial anterior.
Extracto de la motiva
El objeto de la institución procesal del avocamiento es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas -de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido- “cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra Carta Fundamental” (Cfr. Sentencia N°. 2147 del 4 de septiembre de 2004). Por tanto, constituye una figura de interpretación y utilidad restrictiva, toda vez que su tramitación representa una ruptura del principio de la instancia natural, cuyo ejercicio la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha justificado ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia (Cfr. Sentencia N° 133 del 2 de marzo de 2005, caso: “Patricia de la Trinidad Ballesteros Omaña”). En efecto, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen. Este carácter excepcional de la institución del avocamiento ha sido acogida por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en el artículo 107 establece que la atribución conferida a las Salas de este Alto Tribunal de avocarse al conocimiento de cualquier controversia o asunto litigioso de su competencia que curse ante otro órgano jurisdiccional, debe ser ejercida “(…) con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”.
Dispositiva
INADMISIBLE sobrevenidamente la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana CELESTE MARBILA ALDANA VEGAS, debidamente asistida por los abogados Aurora Micaela Ojeda Hernández y Carlos Norberto Santander Ojeda, ya identificados.
Palabras clave
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