Sentencia N° 1533 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1533, Exp. 21-0825, 23/11/2023
Expediente21-0825
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Yadira Del Rosario Pinto Sumoz, relacionada con una sentencia anterior que declaró sin lugar una apelación y con lugar una demanda de cumplimiento de contrato de compra-venta. La solicitante argumentó violaciones al orden público y al debido proceso en la decisión anterior, solicitando que se declare ha lugar su revisión.

Extracto de la motiva

Visto que en el caso de autos la parte solicitante denunció que la sentencia objeto de revisión, incurrió en la violación del orden público y del principio de exhaustividad de la ley, al considerar que, “(…) no tuvo pendiente de la subversión del orden público constitucional, por la parte demandante que en el mismo libelo de demanda, pide cumplimiento de contrato contra vendedor de inmueble HUGO EDUARDO GARCÍA PELEGRIN y contra de mi persona YADIRA DEL ROSARIO PINTO por la ocupante del citado inmueble que funge como mi vivienda familiar, acompañando entre otros documentales, Providencia Administrativa dictada en fecha veintiuno (21) de agosto del año 2014. por el Ministerio del Poder Popular Para la Vivienda y Hábitat del estado Carabobo, con la sola intención de despojarme de aludido inmueble”, así como también, señaló que, “(…) no existe indicio alguno ni consta por documento donde se demuestre que mi persona haya participado en esta venta, ni tampoco existe consentimiento de mi parte, que guarde relación con el inmueble que en forma legítima e ininterrumpida vengo poseyendo por más de veinticuatro (24) año”, manifestando que, “no tenía ni tengo ninguna obligación de dar cumplimiento de contrato, aun cuando violando flagrantemente el orden público v el debido proceso, indebidamente se me condenó a ello, para satisfacer las erradas pretensiones de la accionante”. Por último, solicitó que la presente solicitud de revisión sea “(…) declarado HA LUGAR (…) donde erróneamente se CONFIRMÓ la decisión contenida en la Sentencia Definitiva dictada en fecha veinticinco (25) de enero del año 2016, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial (…)”. Esta Sala, con el fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva, en cada caso y dictar una decisión ajustada a derecho, con fundamento en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, considera necesario ORDENAR, para que dentro del lapso de tres (03) días contados a partir de su notificación, más el término de la distancia de dos (2) días, 1- el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remita el expediente en original distinguido con el numero 12.489 y, 2- el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remita el expediente en original distinguido con el número 25.387, ambos correspondientes al juicio por cumplimiento de contrato de compra venta incoada por el ciudadano Luis Henrique Guerra Montañez contra los ciudadanos Hugo Eduardo García Pelegrin y Yadira Del Rosario Pinto (hoy solicitante), en caso de no encontrarse en ese Tribunal, realice las gestiones pertinentes para recabarlo.

Dispositiva

Se ordena al Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitir el expediente en original distinguido con el numero 12.489 y al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitir el expediente en original distinguido con el número 25.387.

Palabras clave

revisión constitucionalcumplimiento de contratoorden públicotutela judicialsentenciainmueble

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