Sentencia N° 1533 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1533, Exp. 15-1184, 27/11/2015
Expediente15-1184
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por Armando Rafael Cartaya Morales contra una decisión del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. La Sala se declaró competente para conocer del caso tras la declinatoria de competencia del juzgado remitente. Sin embargo, se constató que el demandante no había actuado en el proceso durante más de seis meses, lo que fue calificado como abandono del trámite, resultando en la terminación del procedimiento.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia, esta Sala observa que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 5 de noviembre de 2014, por el ciudadano Armando Rafael Cartaya Morales, asistido por el abogado Rómulo Herrera, contra la decisión dictada el 5 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró: i) sin lugar el recurso de apelación ejercido por el hoy accionante, contra la decisión dictada el 26 de julio de 2013 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la referida Circunscripción Judicial, y; ii) sin lugar la demanda que por resolución de contrato de compra venta interpuso el hoy accionante contra la ciudadana Nuvia Isabel Linarez Camacho. Ello así, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante decisión del 14 de agosto de 2015, se declaró incompetente para conocer en primera instancia de la acción de amparo interpuesta, y declinó la competencia en esta Sala Constitucional. Ahora bien, se observa que en el caso de autos se interpuso la acción de amparo constitucional el 5 de noviembre de 2014 y desde entonces la parte accionante no ha vuelto a actuar en la causa; habiendo transcurrido fatalmente un período superior a seis (6) meses desde la última actuación en la presente acción de protección constitucional, ya que de la revisión minuciosa de las actas del expediente, conforme a la jurisprudencia de esta Sala, no se verificaron actos encaminados a instar el procedimiento y “el cómputo de los seis meses (6) para declarar el abandono del trámite se realiza desde la última actuación procesal válida, independientemente de la etapa en que la misma se haya efectuado” (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 734/10). Asimismo, advierte la Sala que con posterioridad a la interposición del amparo, el abogado Rómulo Herrera, actuando con el supuesto carácter de apoderado judicial del accionante, consignó escritos en fechas 21 de noviembre y 16 de diciembre de 2014, sin que se desprenda de autos la representación judicial que se atribuyó toda vez que no consignó el poder respectivo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1. Que ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida. 2. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Armando Rafael Cartaya Morales, asistido por el abogado Rómulo Herrera, contra la decisión dictada el 5 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 3. IMPONE MULTA a la parte actora por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos o ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. En este último caso, el referido juzgado deberá remitir a esta Sala la constancia respectiva. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.