Sentencia N° 1533 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1533, Exp. 14-0970, 12/11/2014
Expediente14-0970
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roger Antonio Natera Ruiz en representación de Rubidia Del Valle Cadenas Moreno. La acción fue presentada contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con una solicitud de prescripción judicial de la acción penal en un caso de lesiones culposas gravísimas. La Sala, tras analizar la competencia para conocer del caso, determinó que era competente para decidir sobre la acción de amparo, dado que se trataba de una decisión de última instancia de un tribunal superior. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente correspondiente al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Itinerante N° 3 del mismo circuito judicial, para continuar con el proceso. Finalmente, se advirtió al juzgado sobre las sanciones en caso de incumplimiento de la orden de remisión del expediente, y se publicó y registró la decisión.

Extracto de la motiva

En primer lugar debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, y a tal efecto observa: De conformidad con el criterio de competencia establecido en esta materia, en la sentencia N° 1/2000 del 20 de enero, a esta Sala le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República. Por su parte, el artículo 25 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la competencia de la Sala Constitucional para “Conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo”. Ello así, dado que la presente acción de amparo se ejerce contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, esta Sala Constitucional considera que es competente para conocer de la misma. Así se decide.

Dispositiva

Se concede un plazo de cinco (5) días, luego de recibida copia de la presente decisión, más el término de la distancia correspondiente, el cual es de cinco (5) días, a los fines de que efectúe la remisión. Se advierte al prenombrado Juzgado que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparocompetenciaCorte de ApelacionesTribunalesdecisionesLey Orgánica

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