Sentencia N° 1533 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1533, Exp. 13-0720, 11/11/2013
Expediente13-0720
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó las sentencias emitidas el 19 de octubre de 2012 por el Juzgado Primero del Municipio Páez, que declararon con lugar la demanda por cumplimiento de contrato y sin lugar la oposición a una medida cautelar. La Sala determinó que las sentencias eran nulas y declaró inexistente el juicio principal, argumentando que se había vulnerado el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, al admitir pruebas testimoniales que no eran válidas según el Código Civil. Además, se ordenó remitir copia del fallo a la Inspectoría General de Tribunales para investigar posibles responsabilidades disciplinarias de la jueza de instancia.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido en relación con la garantía de la cosa juzgada lo siguiente: '...el concepto moderno de cosa juzgada está dotado de un evidente contenido axiológico que procura la realización de la justicia a través de la tutela judicial efectiva de los derechos de los justiciables. En tal sentido, la cosa juzgada se erige como una consecuencia de la sentencia a partir de la cual la decisión contenida en ella, se hace irremovible, inmodificable e inquebrantable...'. En el caso bajo análisis, esta Sala observa un presunto fraude por la parte demandante, lo cual atenta contra los principios procesales de lealtad y probidad que las partes deben mantener en el proceso, conforme lo exige el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se exhorta tanto al demandante como a su apoderado judicial, evitar el uso del proceso con fines fraudulentos o desviados de su elemento teleológico, situación ésta que debió ser considerada por la Jueza que conoció de la demanda por cumplimiento de contrato, quien con su decisión, actuó en franca contradicción al criterio de la Sala respecto a la cosa juzgada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL ELY DE LIMA ZOGHBI, representado por el abogado José Gregorio Macías Cham, contra las sentencias (principal y cautelar) que emitió el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 19 de octubre de 2012, mediante las cuales declaró, en el procedimiento cautelar, sin lugar la oposición a la medida cautelar innominada y en el procedimiento principal, con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato incoó el ciudadano Bassam Mizher Mizher contra el hoy solicitante. SEGUNDO: Se declaran NULAS las sentencias (principal y cautelar), así como todo lo actuado, en la causa que cursó ante el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, objeto de la presente revisión, y en consecuencia, se declara INEXISTENTE el juicio principal.
Palabras clave
revisión constitucionalcosa juzgadacumplimiento de contratomedida cautelarderecho a la defensa