Sentencia N° 1533 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1533, Exp. 10-1191, 13/10/2011
Expediente10-1191
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-10-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la apelación interpuesta por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) contra la sentencia N° 1726/2010 del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar la acción de amparo presentada por ASINCRO C.A. La Sala revocó la decisión del juzgado inferior y declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían medios ordinarios para impugnar el acto administrativo sancionador. La sentencia reafirma la competencia de los tribunales contenciosos tributarios para conocer de acciones relacionadas con la imposición de sanciones tributarias.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la apelación, consideró que el Juzgado Superior incurrió en un error al admitir la acción de amparo, ya que existían recursos ordinarios que podían ser utilizados por la parte afectada. Se enfatizó que la acción de amparo no es la única vía para restablecer derechos, y que la existencia de medios ordinarios efectivos debe ser considerada. La Sala también destacó que la ejecución de actos administrativos es inmediata y que la suspensión de sus efectos debe ser solicitada ante el tribunal correspondiente, lo que no ocurrió en este caso. Por lo tanto, se concluyó que la acción de amparo era inadmisible.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Quinto de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por la Sociedad Mercantil “ASINCRO, C.A.”, domiciliada en la ciudad de la Caracas, Sociedad de Comercio de igual domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 10 de julio de 1.974 bajo el Número 53, Tomo 93-A-Sdo., y siendo su última reforma en fecha 23 de noviembre de 2009 bajo el Número 15, Tomo 258-A-Sgdo. En consecuencia, se SUSPENDE LA Resolución No 458-I/2010 de fecha 03 de Junio de 2010 y notificada en la misma fecha, emanada del SERVICIO AUTONOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SEMAT), mientras se declara la nulidad de la misma a través del Recurso Contencioso Tributario.
Palabras clave
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