Sentencia N° 1533 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1533, Exp. 08-0688, 16/10/2008
Expediente08-0688
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Eglis Vásquez García, Jesús Gerardo García y Julio César García contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la decisión impugnada fue notificada el 8 de octubre de 2007 y la acción se interpuso el 21 de mayo de 2008.

Extracto de la motiva

En el presente caso se denuncian, en sede constitucional, las presuntas violaciones a los derechos constitucionales ocasionadas por la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Ahora bien, a la luz de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta contra una decisión dictada el 19 de septiembre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por lo que desde la fecha en que el referido juzgado superior declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 16 de enero de 2007, que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual fue debidamente notificada el 8 de octubre de 2007, hasta la fecha en que interpuso la acción de amparo constitucional -21 de mayo del 2008- ha transcurrido con creces el lapso de caducidad previsto en el artículo 6, cardinal 4 eisudem, que dispone: Artículo 6: “No se admitirá la acción de amparo: (Omissis…) 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos EGLIS VÁSQUEZ GARCÍA, JESÚS GERARDO GARCÍA y JULIO CÉSAR GARCÍA, contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 16 de enero de 2007, que dictó el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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