Sentencia N° 1533 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1533, Exp. 07-0306, 20/07/2007
Expediente07-0306
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Yibel Arraez Chang sobre la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró parcialmente con lugar su apelación en un juicio de obligación alimentaria. La demandante alegó violaciones a sus derechos y solicitó la nulidad de la sentencia. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no había lugar a la revisión solicitada, reafirmando que la decisión del Juzgado Superior no contenía errores de interpretación constitucional ni violaciones a principios jurídicos fundamentales.
Extracto de la motiva
En la presente causa, la parte requirente solicitó, conforme con lo que disponen los artículos 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la revisión del acto decisorio que pronunció el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró parcialmente con lugar su apelación en el juicio que, por obligación alimentaria, incoó en su contra el ciudadano Carlos Alejandro Ramos Cordero a favor de sus dos hijas menores de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los actos de juzgamiento definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional (...).
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión, que presentó la ciudadana YIBEL ARRAEZ CHANG, de la decisión que emitió el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 12 de diciembre de 2005. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.