Sentencia N° 1533 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1533, Exp. 06-0615, 08/08/2006
Expediente06-0615
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de agosto de 2006, declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Yoanys Pérez y Alice Colls de Pérez contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, que había confirmado un fallo que ordenaba la entrega de un inmueble arrendado. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, argumentando que no fueron debidamente notificados de la venta del inmueble y la terminación del contrato de arrendamiento.
Extracto de la motiva
Como punto previo, observa esta Sala que, desde el 28 de abril de 2006, oportunidad cuando se dio cuenta en Sala de la recepción del expediente continente de la causa que motivó la apelación que aquí se decide, hasta el 29 de mayo de 2006, que fue cuando la recurrente presentó su escrito en el que ratificó los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos en su escrito de fundamentación de la apelación al que se hizo referencia supra, transcurrieron más de treinta días continuos por lo que dicho escrito devino en extemporáneo por tardío y, por ende, no se hará pronunciamiento alguno sobre los alegatos que allí plasmó la recurrente. Ello, conforme con la doctrina que sobre el particular estableció esta Sala en sentencia n° 1232 del 7 de junio de 2002 (Caso: Terry J. Leon y Doménico Tirelli Marinelly), en la que se estableció: “...esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia de 4 de abril de 2001, caso Estación Los Pinos, habiendo la ley establecido un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso, por lo tanto esta Sala no admite el escrito de fundamentos de la apelación consignado el 8 de noviembre de 2001, puesto que el recurso de apelación fue oído por el tribunal de la causa el 8 de agosto de 2001. Debe la Sala puntualizar que, dado el carácter de urgencia del amparo, los treinta días deben considerarse que son continuos (calendarios), y así se declara”. (Subrayado añadido). Ahora bien, en cuanto al fondo del asunto se refiere, esta Sala pasa a decidir, luego de las siguientes consideraciones: El fallo que se impugnó lo emitió, en alzada, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 13 de marzo de 2006, en el procedimiento que, por cumplimiento de contrato de arrendamiento e indemnización de daños y perjuicios, incoó el ciudadano Valdemar José Molina Mosquera contra los hoy demandantes de amparo. La decisión en cuestión declaró sin lugar la apelación que había ejercido el apoderado judicial de los ciudadanos Yoanis Pérez y Alice Colls de Pérez contra la sentencia que expidió el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la misma Circunscripción Judicial y, consecuencialmente, confirmó el acto de juzgamiento que pronunció el tribunal a quo el 25 de enero de 2006, que declaró parcialmente con lugar la referida demanda y ordenó a la parte demandada la entrega del inmueble que le fue arrendado, esto es, el local comercial que está ubicado en la Avenida Medina Jiménez entre Calle Carvajal y Camejo, en Barinas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación que se ejerció contra el fallo del 7 de abril de 2006. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia que pronunció el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo constitucional que incoaron los ciudadanos Yoanys Pérez y Alice Colls de Pérez contra la decisión que emitió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 13 de marzo de 2006. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalarrendamientonotificaciónderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivainmuebleEstado Barinas