Sentencia N° 1533 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1533, Exp. 04-1341, 11/08/2004
Expediente04-1341
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la competencia para conocer de un recurso de amparo constitucional interpuesto por Alexis David Chirinos Carrasco contra Henry Falcón Fuentes, Alcalde del Municipio Irribaren. La Sala decide declinar la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la inconstitucionalidad del nombramiento de los magistrados de dicha Corte por parte de la Sala Político-Administrativa. Se argumenta que el nombramiento de magistrados debe seguir el régimen de carrera judicial establecido por la Constitución.
Extracto de la motiva
La Sala considera por tanto, que debe declinar la competencia del caso de autos en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que conozca del recurso antes referido, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias. En efecto, el artículo 6.23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: / (...) 23. Designar, por las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Sala Político-Administrativa, a los jueces o juezas de la jurisdicción Contencioso Administrativa y tribunales regionales.” Por su parte, el artículo 184 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia disponía: “Se crea con sede en Caracas y jurisdicción en todo el territorio nacional, un Tribunal que se denominará Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, integrado por cinco Magistrados, quienes deberán ser abogados, venezolanos, mayores de treinta años y de reconocida honorabilidad y competencia. Será condición preferente para su escogencia, haber realizado cursos de especialización en Derecho Público, ser docente de nivel superior en tal rama o haber ejercido la abogacía por más de diez años en el mismo campo, al servicio de instituciones públicas o privadas.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Envíese copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciainconstitucionalidaddesignación de magistradosCorte PrimeraLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaderecho constitucional