Sentencia N° 1533 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1533, Exp. 01-2750, 06/06/2003
Expediente01-2750
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-06-06
DecisiónImprocedente In Limine Litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo sobrevenido interpuesto por un grupo de ciudadanos contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su pretensión. La Sala concluyó que la decisión de la Corte era improcedente, ya que el supuesto agraviante actuó dentro de los límites de su competencia y ajustado a derecho. Se revocó la sentencia de la Corte y se declaró la improcedencia de la demanda.

Extracto de la motiva

Los demandantes ejercieron “amparo sobrevenido” ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; fundamentaron su pretensión en supuestas violaciones a sus derechos a la protección del trabajo, el deber de interpretar la norma más favorable al trabajador o trabajadora; acceso a la justicia y a la estabilidad laboral que establecen los artículos 89, cardinal 3, 26 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por las razones que fueron señaladas con anterioridad. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por su parte, declaró inadmisible la pretensión de amparo por cuanto, a su juicio, no cumplió con los requisitos de admisibilidad (rectius: improcedencia) del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Para decidir se observa: En primer lugar, la Sala concuerda con la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en cuanto al cambio de calificación de la demanda que se intentó, -de un amparo sobrevenido a un amparo autónomo contra sentencia- y consecuente tramitación, por cuanto, la demanda que se incoó perseguía, según se desprende de los argumentos de los quejosos, la impugnación de la sentencia del Tribunal de la Carrera Administrativa del 30 de mayo de 2001 y el dictado de una cautela mientras se tramitaba y sustanciaba la querella, para que se ordenare al Ministro de Educación Cultura y Deportes la suspensión de la convocatoria para la provisión de los cargos que ocupaban los querellantes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA, por las razones expuestas, la sentencia que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 25 de septiembre de 2001, que fue objeto de consulta, y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda que incoaron los ciudadanos Leandro Parra, Áñez Manrique, Wilson Rivera, Blanco Yenny, Lubo Maryelis, Lubo Militza, Parra Marleny, Alaña Olga, Puche Laura, Canquiz Hernán, Gómez Nubia, Chávez Alexander, Fuenmayor Yasiree, Sulbarán Valbuena De Velasco Elaine, Gutiérrez B. Ramón H., Manuel Pulgar, Minerva Delgado, Labarca De T. Miriam, Henrry Florián Gutiérrez, Mireida Urdaneta De B., Valvuena Dilis, Pérez Elizabeth, Ruth Fuenmayor, Puche Jairo, Pérez Anaida, Fuenmayor María, Elia Gelvis, Tapia Francisco, Montejo Yaneth, Romero Laura, Bracho Jarcy, Pineda Nélida, Ayala Marcos, Ferrer Mayoli, Del Torres Mayerlis, Amarilis Rojas, Ruiz Yadira, Flor Quiñonez, José Moreno, García María, Méndez García Orangel, García Angel, Díaz María, Parra Leida, Jaimes Xiomara, Montilla Yrina, Rodríguez Karina, Portillo Lenín, Masmela Martha, Pulgar María Leonor, Guerrero Hercy, Urdaneta Mary, Montilla Yrenis, Montilla Ismenia, Montilla Yrvia, Bracho Yosley, Tamayo Uzcary, Urdaneta Argenis, Torres Cazandra, Portillo Arelis, Ruiz Daicy, Pianeta Jacqueline, Valvuena Yarelis, Peña Elsida, Pianeta Velanis, Moncada Sandy, Sajonero Luis, Ferrer Luisa, Urdaneta Nelson, Castro Rosalía, Castro Luisalia, Vera Fabilay, Contreras Rosa, Rodríguez Meisi, Buitriago Mildred, Hernández Hidiluz, Espinoza Jimmy, Franco Lizaida, García Elva, García Águeda, Villasmil Yhajaira, Pacheco Zulema, Arismendi Nellys, Moreno Belsay, Leal Kenia, Contreras Gonzalo, Bermúdez Carlos, Romero Damiris, Avila Angela, Finol Yonexy, Chávez Marisela, Marlin Casanova, José Urdaneta, Wilmare Ocando, Marisela Rodríguez, García Maira, Negretti Elena, Arias Mireya, Alexis Cabrera, Bracho Celia, Moraima Martínez, Gilberto Muñoz, Nancy Bracho, Nerva Chacón, Neliana Sulbarán, Hernández Urdaneta Kent, Yaneth Caballero y Márquez Estilita contra la sentencia que dictó el Tribunal de la Carrera Administrativa el 30 de mayo de 2001.

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