Sentencia N° 1532 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1532, Exp. 25-0762, 06/10/2025
Expediente25-0762
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-10-06
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Carlos Vicente Silva Apicella, quien alegó violaciones a sus derechos en un proceso penal por robo agravado de ganado. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no era competente para conocer del caso, declinando el conocimiento a la Sala de Casación Penal. La decisión se fundamenta en que el avocamiento no corresponde a la materia de competencia exclusiva de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
En el caso que he planteado están dadas todas las características extraordinarias que establece el ordenamiento jurídico y la Jurisprudencia que ha establecido la Sala Constitucional para la procedencia del AVOCAMIENTO, tomando en cuenta que se parte de una denuncia falsa que obligatoriamente debió haber sido tramitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, quien es el órgano encargado de toda la averiguación desde su inicio y mantiene el Expediente y en su poder las Actas Procesales que dieron como resultado el cambio de depositario y el Acta del nuevo depósito todo ello de fecha 29 de Octubre de 2.024. Es evidente que en el caso aquí planteado tanto la Fiscalía Segunda del Ministerio Público como el Tribunal Tercero de Control, incurren en flagrante y grosera violación al orden público en general y al orden constitucional en particular, alterando la seguridad jurídica y la justicia como valores supremos del ordenamiento jurídico. Tomando en cuenta que he demostrado con documentos públicos la veracidad de los hechos narrados y la evidente violación de mis derechos constitucionales, es por lo que pido a esta Sala Constitucional que ordene el AVOCAMIENTO que solicito con respecto a la causa distinguida con el N°:JP11-P-2.025-000731, que cursa por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, y como consecuencia de ese Avocamiento se resuelva lo siguiente: PRIMERO: Se declare la Nulidad del Acto de Imputación que en forma ilegal y arbitraria realizó la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico en contra de mi persona por la presunta comisi6n del delito de Robo Agravado de Ganado Mayor. SEGUNDO: Se declare la Nulidad de la Falsa Acusación que en forma ilegal y arbitraria realizó la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico en contra de mi persona por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Ganado Mayor.
Dispositiva
1.- INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento planteado por el ciudadano CARLOS VICENTE SILVA APICELLA, asistido por el abogado Wilfredo Martínez. 2.- DECLINA el conocimiento de la presente causa a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.