Sentencia N° 1532 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1532, Exp. 20-0245, 23/11/2023
Expediente20-0245
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-23
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Manuel Gómez, actuando en nombre de la sociedad mercantil AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A., contra las vías de hecho del Director Ejecutivo Tributario del Municipio José Félix Ribas, MSC. Yerman Gutiérrez. La Sala determina que el tribunal competente para conocer de la acción es el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, con sede en Valencia.

Extracto de la motiva

En consideración a las circunstancias supra reseñadas, esta Sala estima necesario, a fin de determinar la competencia judicial para conocer de la tutela constitucional solicitada, analizar la naturaleza de las actuaciones a las cuales se les imputa infracción constitucional, y, en tal sentido, observa que, la acción de amparo constitucional incoada se fundamenta en presuntas infracciones constitucionales producidas ante la negativa del ciudadano MSC. Yerman Gutiérrez, Director Ejecutivo Tributario del Municipio José Félix Ribas, La Victoria, estado Aragua, en recibir recurso de nulidad interpuesto contra la Notificación de Intimación al Pago N° DETM-001/2020, ejercido por cuanto a decir del accionante no se encontraba definitivamente firme la Resolución N° 013/2020 que declaraba sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° DA012/2020 de fecha 30 de marzo de 2020, emanado del Despacho de la Alcaldesa del citado Municipio, que declaraba a su vez la nulidad absoluta del acto administrativo N° 043/2018, correspondiente a la Exoneración de los Impuestos Municipales otorgada a la sociedad mercantil AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A. Ahora bien, en relación a los órganos jurisdiccionales competentes para conocer las acciones de amparo constitucional incoadas contra actos, omisiones o actuaciones materiales de los órganos de la Administración Tributaria, esta Sala, en sentencia Nº 1159 del 29 de junio de 2001, (caso: Tropicana, C.A.), criterio ratificado en la sentencia N° 594 del 16 de abril de 2008, (caso: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), estableció que: “Entonces, y mientras no sea modificado el régimen legal antes comentado, las acciones de amparo interpuestas en contra de los entes de la Administración Tributaria Nacional, Estadal o Municipal, corresponderá su conocimiento en primer grado de la jurisdicción constitucional a los Juzgados Super...

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Manuel Gómez, quien actúa en su propio nombre y con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A. contra las presuntas vías de hecho del ciudadano MSC. Yerman Gutiérrez, Director Ejecutivo Tributario del Municipio José Félix Ribas, La Victoria, estado Aragua, en recibir recurso de nulidad contra la Notificación de Intimación al Pago N° DETM-001/2020. SEGUNDO: Que el tribunal COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional incoada, es el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, con sede en Valencia, a cuya sede se ORDENA remitir el presente expediente para que se pronuncie sobre su admisibilidad.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaadministración tributariaderechos constitucionalesnulidadintimación al pago

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