Sentencia N° 1532 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1532, Exp. 14-0977, 12/11/2014
Expediente14-0977
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 12 de noviembre de 2014, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por GHELLA SOGENE, C.A. contra la sentencia n.° 0701 de la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con un acto administrativo sancionatorio. La Sala consideró que no se configuraban los supuestos para la revisión, ya que el acto administrativo impugnado no resultaba de imposible o ilegal ejecución, y se ajustaba a derecho, dado que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) es parte de la estructura del régimen de seguridad social.

Extracto de la motiva

La Sala observa que se ha solicitado la revisión de la sentencia n.° 0701, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 09 de agosto de 2013, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Ghella Sogene C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 13 de marzo de 2013; firme el fallo recurrido y firme el acto administrativo signado con el alfanumérico PA-USCC/0038-2011, de fecha 16 de septiembre de 2011, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Carabobo “Dra. Olga María Montilla” (DIRESAT-Carabobo), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). La representación judicial de la parte solicitante alegó, que en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, objeto de la presente revisión, se violaron el principio de la legalidad, la seguridad jurídica y la expectativa plausible o confianza legitima, y se incurrió en el vicio de incongruencia omisiva. Al respecto, se debe destacar que en la sentencia n.° 93, dictada por esta Sala el 06 de febrero de 2001, caso: “Corpoturismo”, se señaló que la facultad de revisión es: (…) “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional” (…), por ello: (…) “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Marisol Andrea Noriega Antaki, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GHELLA SOGENE, C.A., contra la sentencia n.° 0701, del 09 de agosto de 2013, que dictó la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la referida sociedad mercantil contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 13 de marzo de 2013; firme el fallo recurrido y firme el acto administrativo signado con el alfanumérico PA-USCC/0038-2011, de fecha 16 de septiembre de 2011, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Carabobo “Dra. Olga María Montilla” (DIRESAT-Carabobo), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadactos administrativosseguridad jurídicaderecho laboralmotivaciónincongruencia

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