Sentencia N° 1532 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1532, Exp. 13-0921, 11/11/2013
Expediente13-0921
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Julio José Ochoa Guevara y José Francisco Martínez contra la Resolución N° 130530-0122 del Consejo Nacional Electoral, que convocó a elecciones municipales en el Municipio Miranda del Estado Carabobo. La Sala argumenta que la acumulación de pretensiones es inepta, ya que las demandas interpuestas no pueden ser acumuladas debido a la incompatibilidad de los procedimientos. La decisión se basa en la normativa legal y en la doctrina jurisprudencial existente sobre la materia.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que conjuntamente fue interpuesto un recurso de nulidad del acto administrativo de efectos generales, como lo es la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral, así como, fue solicitado pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario n.° 6.013, del 23 de diciembre de 2010, razón por la cual se requiere determinar si es procedente o no la acumulación de pretensiones realizadas en el escrito libelar, en atención al criterio de distribución de la competencia en materia de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la doctrina jurisprudencial de esta Sala plasmada inicialmente en la sentencia n° 1 del 20 de enero de 2000, dictada en el caso Emery Mata Millán y reiterada de manera pacífica.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, por inepta acumulación de pretensiones la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JULIO JOSÉ OCHOA GUEVARA y JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ, contra la Resolución n.° 130530-0122 del 30 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta Electoral n.° 673 del 11 de junio de 2013, mediante el cual el Consejo Nacional Electoral convocó a elecciones municipales para el cargo de Alcalde del Municipio Miranda del Estado Carabobo a realizarse el próximo 8 de diciembre de 2013.